lunes, 26 de noviembre de 2007





EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA.

Introducción

La Unión Europea, tal como la conocemos hoy, es el resultado de un largo proceso iniciado en 1950 por los promotores de la Europa comunitaria. Es en esa fecha cuando nacen las dos corrientes de pensamiento que han dado cuerpo al proceso de integración comunitaria: federalista y funcionalista.
Ambos confluyen hoy en el convencimiento de que existir un poder europeo que se asiente en unas instituciones democráticas e independientes, con capacidad para regir aquellos sectores en los que la acción común resulta más eficaz que la de los Estados individualmente: mercado interior, moneda, cohesión económica y social, política exterior y seguridad.
Tras la II Guerra Mundial, es Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés quien, inspirado en Jean Monnet, lanza la revolucionaria propuesta de poner en común la producción franco-alemana de carbón y acero, creando una organización a la que pudieran sumarse otros países. Además del evidente interés económico, la puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios suponía acabar con el antagonismo franco-alemán: Alemania era considerada por Francia como socio en igualdad de derechos y esto hacía inviable una nueva guerra entre ambos, al tiempo que creaba un embrión de comunidad política europea.

Nace así la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA), constituida por medio del Tratado de París el 18 de abril de 1951. En la CECA se integran Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
Este Tratado es el germen en el que se plasma la voluntad de seguir adelante con la construcción europea.
Esto les llevó a constituir una COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) y una COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM), constituidas por los Tratados de Roma el 25 de marzo de 1957. Son estos Tratados lo que denominamos Derecho Originario de la Unión Europea.
El marco institucional quedó entonces dibujado de la siguiente forma:
§ La Comisión, cuyo objetivo principal era velar por la aplicación d e las disposiciones de los Tratados y aquellas adoptadas en aplicación d e los mismos, para lo que formulaba proposiciones al Consejo de Ministros y las aplicaba.
§ El Consejo de Ministros, que decidía a partir de las proposiciones de la comisión.
§ La Asamblea, encargada de asegurar el control democrático de la Comisión, la cual no sera elegida por sufragio universal hasta 1979.
§ El Tribunal de Justicia que asegura el control jurisdiccional.
Estos Tratados se traducían en avances en el terreno económico (eliminación de barreras arancelarias entre los Estados miembros y establecimiento de una tarifa exterior común). Esto impulso a Reino Unido a solicitar su entrada, haciéndolo también en este momento Irlanda y Dinamarca. Se produce, por tanto la primera ampliación de la Comunidad en 1973, encontrados con una Comunidad Europea de los “9”.
La segunda ampliación tendrá lugar en 1981 y 1985, con la incorporación respectivamente de Grecia por un lado, y por otro de España y Portugal.
En el mismo año en que la Comunidad se convierte en la Europa de los “12”, se firma el ACTA ÚNICA EUROPEA, la cual amplia los objetivos de la comunidad: se establece como meta la realización de un Mercado Interior, un espacio sin fronteras interiores en que deberá quedara finalmente garantizada la libre circulación e mercancías, personas, servicios y capitales. El AUE amplía asimismo las competencias de la Comunidad a las políticas de medio ambiente y de I+D, e incorpora el principio de la cohesión económica y social que se materializa a través de los Fondos Estructurales (FEDER Y FEOGA, ya que el FSE estaba previsto en el Tratado de Roma), necesarios para potenciar el d desarrollo equilibrado de la comunidad.
En el ámbito institucional establece mejoras en el sistema de toma de decisiones comunitario, aumentando el número de normas que se adoptaran por mayoría y propicia una mayor participación de la Asamblea, que pasa a llamarse Parlamento Europeo, estableciendo el procedimiento de cooperación o doble lectura, en el que Parlamento y en el Consejo de Ministros, reforzando así el poder legislativo del Parlamento en un gran número de materias.
Sin embargo, la construcción de Mercado Interior necesita una moneda única y ésta a su vez una Unión Económica y Monetaria. Esta necesidad, unida al hecho de que el AUE no desarrollase aspectos como la ciudadanía europea o las políticas de educación, sanidad, justicia e interior, necesarias en la Europa sin fronteras, determinó que los gobiernos de los Estados miembros firmaran el TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, en Maastricht, el 7 de febrero de 1992 en un paso más hacia la profundización de su unión.
El programa que el Tratado de la Unión Europea fija es ambicioso, ya que pretende:
1. La culminación del gran espacio económico sin fronteras con la introducción de la moneda única consustancial a una Unión Económica y Monetaria.
2. El establecimiento de las bases de la Unión Política mediante ;
a. Modificaciones institucionales, reforzando los poderes de las instituciones comunitarias frente a los Estados miembros.
b. El Consejo Europea se configura como máximo órgano político de la Unión.
c. El Tribunal de Cuentas es elevado al rango de institución comunitaria, acrecentándose sus poderes de control del gasto comunitario.
d. Se crea El Comité de Regiones con carácter consultivo.
e. Ciudadanía de la Unión. El TUE confiere a los ciudadanos de los Estados miembros 3 nuevos derechos: libre circulación, derecho de residencia y derecho a votar y ser elegido en el lugar de residencia en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
f. Crea instrumentos para proteger al ciudadano europeo: derecho de petición ante el Parlamento Europeo, creación d e la figura del Defensor del Pueblo Europeo,..
3. Ampliación d e las competencias de la Comunidad. Se mantienen sin cambios las políticas tradicionales (agrícola, pesquera, de transportes y comercial) y se refuerzan otras, dándose un salto cualitativo en materia social (salud pública, cultura, protección de los consumidores, la educación, la industria, la cooperación al desarrollo.
4. Fortalecimiento de la Cohesión Económica y Social.
5. Se crea el Fondo de Cohesión, con cargo a los recursos comunitarios, del que se benefician los Estados miembros cuya renta por habitante es inferior dentro de la renta comunitaria.
6. Creación del PESC, encargado de la política exterior de los Estados miembros.
Después de este Tratado, se produce una nueva ampliación de la Unión Europea con la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia.
En 1997 se firma el TRATADO DE ÁMSTERDAM, tratado que supone una importante modificación y desarrollo de los Tratados fundacionales en 5 grandes ámbitos:
Libertad, seguridad y justicia.
La Unión y el ciudadano.
La política exterior.
Las instituciones de la Unión.
La cooperación más estrecha.
De nuevo tenemos que hablar de las más recientes ampliaciones; en 2004 se adhieren a la Unión los 10 países de la Europa Oriental y Meridional: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa. En 2007, adhesión de Bulgaria y Rumania.

Para garantizar que la UE pueda continuar funcionando eficazmente con 25 y después 27 miembros, su sistema de toma de decisiones debe hacerse más fluido. Por ello el TRATADO DE NIZA, firmado en 2000, que entro en vigor en el 2003, fija nuevas normas sobre el tamaño de las instituciones de la UE y su f forma de trabajo.
En definitiva, es un tratado que tras arduas discusiones trata de hacer un nuevo reparto de poderes.
Poco después en Roma, se firma la Constitución, la cual podemos decir que es papel mojado, porque sometida a referéndum, fue rechazada por Francia y Holanda lo que dio lugar a que el proceso del nacimiento de una Constitución Única para todos los ciudadanos comunitarios quedase paralizada.
El último tratado al que debemos hacer referencia es el TRATADO DE LISBOA, consecuencia de la última reunión celebrada en esta ciudad y que se prevé que se firme en este año.
Visto el llamado Derecho Originario, tendríamos que referirnos al denominado Derecho Derivado, en referencia a las normas que proceden de la actividad de las instituciones comunitarias. Distinguiremos según clasifica el art. 249 del Tratado de Roma:
1. Reglamentos. Directamente aplicables, normas de carácter general en los Estados miembros. El Tribunal de Justicia Europeo elabora una doctrina partiendo de la idea de que los Reglamentos no necesitan ser transpuestos en los ordenamientos internos de los distintos estados. De hecho, esta prohibido por considerar que no es necesario.
2. Directivas. Obligación de realizar el máximo esfuerzo en la interpretación de las mismas por los Estados miembros y aprobar normas internas conformes a la directiva correspondiente. Y no solo eso, sino interpretar cualquier norma interna que se pueda ver afectada por una directiva según su espíritu (ej. Código civil, interpretarlo según directivas no traspuestas.
3. Decisiones. Obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Se ha convertido en un instrumento de gran versatilidad; Puede ir dirigido a uno, varios o todos los Estados, a sujetos públicos o privados; Tienen un contenido similar a resoluciones administrativas pero con semejanza en ocasiones a los Reglamentos porque imponen una obligación, y en otras a las Directivas porque solo imponen un fin.
4. Recomendaciones y dictámenes. Denominado “Derecho Blando” porque falta la obligatoriedad.
4.1. Recomendación. Indicación de la institución comunitaria a un estado miembro de que adopte/ modifique una determinada conducta. Suelen ser previos a normativas vinculantes para que los Estados vayan adoptando sus ordenamientos a realidades que se verán afectadas.
4.2. Dictamen. Valoración de una situación o realidad concreta. Si este dictamen no es atendido, normalmente dará lugar a una demanda ante el TJCE para que este se pronuncie ya de una forma vinculante.

Posición del TJCE:
Con respecto al derecho originario, a los Tratados fundacionales, los considera como la Constitución europea, la norma suprema de la UE; sin embargo, esto solo ha sido una pretensión, no siendo admitido por los tribunales constitucionales nacionales. Reconocen la superioridad de los mismos frente a la normativa interna aplicable de cada Estado, salvada, en todo caso, la Constitución propia (un ejemplo de ello, lo encontramos en una STC español de 1 de julio de 1992 con ocasión de la firma del Tratado de Maastricht).
También se ha pronunciado el TC recientemente en este sentido. Se plantea una cuestión previa de constitucionalidad por el gobierno ante el TC, debido a la eventual contradicción entre el art. 9.1 CE “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, y el art. 1.6 de la Constitución Europea “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.
Frente a estos dos artículos, justifica la eventual contradicción porque el Art. 93 CE autoriza el ceder competencias derivadas de la Constitución. Sentencia no obstante discutida porque hubo votos particulares, pero evitó la reforma de la Constitución, la cual tendría que ser una reforma agravada del artículo 168. Así se aprobó la consiguiente Ley Orgánica y se convocó un referéndum consultivo de la ciudadanía, la cual dio un “SI” a la Constitución, la cual ya hemos dicho que no prosperó en otros países.
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Tarea

"El futuro de la Unión Europea"

El alumno tiene que hacer trabajo sobre la posible entrada de Turquia en la Unión Europea, haciendo un análisis de sus consecuencias desde el punto de vista geografico, económico, político y social, teniendo en consideración las caractéristicas de este país desde esos puntos de vista.
Responderá especialmente a algunas de estas preguntas:
¿Cúal es el volumen de población de Turquia?
¿Qué forma de gobierno adopta?
¿Se respetan los derechos fundamentales?
¿Qué supondría la alianza de Turquia a la Unión Europea en el mundo islámico?





Proceso
Este análisis lo hara a través de un trabajo escrito, con un volumen aproximado de 10 a 20 hojas.
Cada alumno expondra en la clase su trabajo de forma resumida y breve, para lo cual dispondrá de tiempo de cinco minutos. Razonará debidamente, según su parecer, si Turquia debe o no ingresar en la Unión Europea.


Recursos


Evaluación
Este trabajo se valorará de la siguiente forma:
1º: Trabajo escrito. 75% de la nota final. Se tendrá en cuenta además del análisis hecho por el alumno, su habilidad para utilizar las herramientas de "word" o en su caso de "Power Point", siendo optativo el optar por una u otra forma de presentación.
2º: Exposición oral. 25% de la nota final. Se examinará la oratoria y la fluidez del alumno.


Conclusión
El 17/12/2004, el Consejo Europeo logró a un acuerdo sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Turquía. No fue una tarea facil. El acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno era previsible, pero la perspectiva de la adhesión de Turquía a la Unión Europea abarca dificultades y incertidumbres que tienen eco en los mas variados aspectos.

Además de reconocer Chipre, Turquía debia modificar su politica exterior a fin de solucionar sus conflictos actuales con Estados terceros. Las conclusiones del Consejo subrayaban la necesidad de comprometerse sin ambigüedad a mantener "buenas relaciones de vecindad". También contienen una amenaza: si Turquía no modifica su política exterior para solucionar los conflictos actuales, eso tendrá "repercusiones sobre el proceso de adhesión".
Las negociaciones de adhesión debian comenzar el 03/10/2005 y durar al menos diez años.
El texto de las conclusiones del Consejo "saluda los progresos decisivos realizados por Ankara en su proceso ambicioso de reformas y expresa su confianza en la capacidad de Turquía para mantener su proceso de reforma". Pero también recuerda el carácter no automático de la adhesión: "estas negociaciones son un proceso abierto... cuyo resultado no puede garantizarse de antemano... ». Si el país candidato no está en condiciones de ajustarse completamente a las obligaciones vinculadas a la calidad de Estado miembro, « un vínculo, lo más fuerte posible, le permitirá afianzarse plenamente en las estructuras de la Unión Europea".
Las negociaciones se desenrollarán en un marco fijado por el Consejo : - Se celebrarán por capítulos (un capítulo corresponde a una política determinada: p.ej.: política agrícola, mercado interior, política de cohesión...) . Las decisiones por las que se constata la apertura y el cierre de un capítulo se tomarán por unanimidad de los Estados y dependerán de la aplicación de las reformas in situ . -Períodos transitorios "de larga duración", asi como derogaciones y cláusulas de salvaguardia permanentes podrán definirse, a propuesta de la Comisión, en ámbitos como la libre circulación de personas, las políticas estructurales (ayudas al desarrollo regional) y la agricultura. - En caso de grave y duradera violación de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, las negociaciones podrán ser suspendidas tras un voto del Consejo de la Uniòn por mayoría cualificada. - La adhesión no podrá decidirse antes de 2014, o sea cuando la Unión Europea haya revisado su presupuesto.
Tantas condiciones y precauciones dan la impresión que la Unión Europea se compromete en estas nuevas negociaciones de adhesión... reculando.




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